Art. 2 Gestión Integral de Riesgos: La gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos es un proceso orientado a formular planes y ejecutar acciones de manera conciente, concertada y planificada, entre los órganos y los entes del Estado y los particulares, para prevenir o evitar, mitigar o reducir el riesgo en una localidad o en una región, atendiendo a sus realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales y económicas...
Fuente: Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnologícos

No hay comentarios:
Publicar un comentario